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Decreto de Bernardino Rivadavia del 31 de diciembre de 1823

Museo Nacional de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia

Bernardino Rivadavia
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Buenos Aires, 31 de diciembre de 1823

El encargado de la Biblioteca Pública ha instruido al Gobierno de los progresos que hace este Establecimiento y de la influencia real que él tiene en la ilustración del país. Esto fortifica la disposición a promover todos los ramos de que debe completarse y es en su virtud que el Gobierno ha acordado y decreta lo siguiente:

1° El Bibliotecario propondrá oportunamente todas las medidas que conduzcan a acelerar el establecimiento del Museo del País, especialmente en todos los ramos de Historia Natural, Química, Artes y Oficios.

2° En el entretanto por el Ministro Secretario de Relaciones Exteriores y Gobierno, se tomarán las medidas acordadas por separado para obtener el acopio de objetos conducentes a este establecimiento.

3° La Academia de Ciencias Exactas será encargada de formar una colección demostrativa de la geología del país y otra de las aves del mismo.

4° La Academia luego de que acepte este encargo presentará a los profesores que nombre en comisión, el reglamento que debe regir a ésta y el programa correspondiente de gastos.

5° Por lo que respecta a conchas el Ministerio respectivo librará las órdenes e instrucciones necesarias al comando de Patagones para la formación de una colección.

6° Se asigna para los gastos que ésto demande, el sobrante que resulte de la asignación hecha en el presupuesto de 1824 para la construcción del laboratorio y demás objetos que se detallan en esta partida, supliéndose el déficit; de los fondos destinados a gastos discrecionales.

7° El Ministro Secretario de Relaciones Exteriores y Gobierno queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará a quienes corresponda e insertará en el Registro Oficial.

Firmado: Bernardino Rivadavia


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